Aclaración sobre la acción judicial para impugnar actos administrativos en etapa de ejecución contractual
Por: Ab. Sebastián Mora
El 12 de abril de 2023, mediante Resolución 05-2023, la Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio, el siguiente punto de derecho:
“La impugnación por vía jurisdiccional de los actos administrativos derivados de la ejecución contractual es una acción especial en materia de contratación pública, sujeta al plazo de cinco años para su ejercicio, conforme lo dispone el artículo 306 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; garantizándose de este modo la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República”.