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El convenio arbitral ha sido incluido en contratos con el Estado.

Quito, 17 de enero de 2021.- Con el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación que fue emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 165 por el Presidente de la República el 18 de agosto de 2021, el arbitraje regresó a la contratación pública en Ecuador. Ahora las partes pueden evitar juicios engorrosos e interminables en los Tribunales Contencioso Administrativos, y pactar en el contrato acudir a arbitraje para solucionar posibles controversias.
 
Ahora, han sido emitidos por parte del SERCOP (Servicio Nacional de Contratación Pública) los nuevos modelos de pliegos para todos los procesos precontractuales que obligatoriamente deben utilizar las entidades contratantes, incluyendo el modelo de contrato que ahora incluye en la cláusula relativa a la SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, un convenio arbitral; es decir, las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria para aplicar procesos de mediación y arbitraje para solucionar posibles controversias.
Conforme los nuevos pliegos, se deben respetar los reglamentos de los centros de mediación y arbitraje del país, además de aplicarse las siguientes normas:
  • Previo al arbitraje las partes deben tratar de resolver la controversia en mediación.
  • En caso de no poder solucionar la controversia en mediación, las partes acudirán al arbitraje ante el Centro de mediación y arbitraje acordado por ellas en el contrato.
  • El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno. Cada una de las partes elegirán su árbitro y los dos árbitros elegidos escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno.
  • Las partes autorizarán al Tribunal Arbitral que ordene medidas cautelares.
  • El laudo debe fundarse en derecho y tendrá el mismo efecto que cosa juzgada.
  • Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
  • El proceso arbitral será confidencial.
Debe recordarse que conforme el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, se requerirá autorización previa del Procurador General del Estado para someter la controversia a arbitraje únicamente cuando la controversia ya haya surgido, o cuando el arbitraje sea internacional; por tanto, si las partes incluyen el convenio arbitral al firmar el contrato, no se requerirá dicha autorización.
Los árbitros tendrán competencia exclusiva para resolver cualquier disputa sobre los hechos, actos o demás actuaciones administrativas relacionadas con el contrato administrativo, incluyendo terminación unilateral del contrato, caducidad, multas u otras sanciones contractuales. Los árbitros podrán dictar, modificar, suspender o revocar medidas cautelares.
En procesos de mediación con una entidad pública, se permite a los funcionarios públicos dejar sin efecto multas, actos de terminación unilateral y otros, con miras a alcanzar acuerdos y evitar a la entidad juicios inconvenientes.
En caso de que usted o su empresa tengan interés en incluir al arbitraje como el método para que se resuelvan controversias entre las entidades públicas contratantes y su empresa, y no tener que acudir al saturado y engorroso sistema judicial ordinario, no dude en contactarnos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros profesionales especialistas están listos para atenderle.