Reformas clave en Contratación Pública con la nueva Ley de Integridad Pública
Se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Integridad Pública. Con reformas en distintas materias legales, en este boletín abordamos las reformas más relevantes en contratación pública.
- Cláusula obligatoria de pagos en todo contrato con el Estado: Si una entidad estatal retrasa injustificadamente pagos al contratista, no podrá exigir la ejecución o avance de la obra o servicio. La demora se imputará directamente a los funcionarios responsables, incluida la máxima autoridad, quienes enfrentarán responsabilidad civil, administrativa e incluso penal.
- Fundaciones, corporaciones y otras entidades sin fines de lucro están excluidas de la Ley de Contratación Pública para la contratación de bienes y servicios que realicen con fondos públicos de hasta USD 20.000, producto de convenios de cooperación y otros.
- Certificación obligatoria para servidores públicos. Todo servidor público que participe en procesos de contratación deberá certificarse a través del SERCOP, que implementará mecanismos tecnológicos como biometría, trazabilidad y vigilancia en tiempo real.
- El Registro Único de Proveedores (RUP) se conectará directamente con otras bases y registros públicos (SRI, IESS, entre otras) y se inhabilitará en el RUP a toda persona que se encuentre en deuda con el estado o una de sus entidades.
- Se establecerá el pago de una tasa para obtener el RUP pero se exonerará de dicho pago a actores de la economía popular y solidaria, así como a microempresas.
- Se reforman las siguientes modalidades de contratación:
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- Consultoría: Concurso Público obligatorio si presupuesto referencial supera los USD 10.000. Por debajo de ese valor se realizará vía ínfima cuantía.
- Catálogo electrónico: Entidades lo deben usar obligatoriamente siempre que exista disponibilidad; de lo contrario, se puede utilizar otros procesos. Entidades pueden contratar por fuera del catálogo siempre que se justifique otra oferta que mejore requisitos técnicos y precio.
- Ínfima cuantía: Toda contratación hasta USD 10.000, sin fraccionamiento ni uso recurrente.
- Compra de medicamentos y bienes estratégicos a través de organismos internacionales cuando optimicen el gasto público y garanticen calidad.
- En régimen especial se deben publicar todas las fases de contrataciones en el Portal de Contratación Pública, salvo excepciones legales.
- Se prohíbe al SERCOP emitir normativa secundaria.
- Se priorizan bienes y servicios de producción nacional, sin reservas de mercado pero con márgenes preferenciales.
- La Subasta inversa electrónica será obligatoria para adquisiciones mayores a USD 10.000, siempre que el bien o servicio no conste en el catálogo.
- Licitación siempre para procesos encima de los USD 10.000 para casos en los que no sea idónea la subasta inversa ni exista catálogo.
- Nuevo régimen integral para declaratoria de utilidad pública y expropiación de bienes inmuebles, con opción de ocupación forzosa, reversión del inmueble, y procesos judiciales especiales.
- Adquisición de inmuebles para proyectos en asociaciones público-privadas, con reglas específicas de financiamiento, ocupación inmediata y delegación de procesos al gestor privado.
- Garantías solo podrán ser bancarias, pólizas, depósitos a plazo con ejecución directa.
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