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Reformas clave en Contratación Pública con la nueva Ley de Integridad Pública

Se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Integridad Pública. Con reformas en distintas materias legales, en este boletín abordamos las reformas más relevantes en contratación pública. 

  1. Cláusula obligatoria de pagos en todo contrato con el Estado: Si una entidad estatal retrasa injustificadamente pagos al contratista, no podrá exigir la ejecución o avance de la obra o servicio. La demora se imputará directamente a los funcionarios responsables, incluida la máxima autoridad, quienes enfrentarán responsabilidad civil, administrativa e incluso penal. 
  2. Fundaciones, corporaciones y otras entidades sin fines de lucro están excluidas de la Ley de Contratación Pública para la contratación de bienes y servicios que realicen con fondos públicos de hasta USD 20.000, producto de convenios de cooperación y otros.
  3. Certificación obligatoria para servidores públicos. Todo servidor público que participe en procesos de contratación deberá certificarse a través del SERCOP, que implementará mecanismos tecnológicos como biometría, trazabilidad y vigilancia en tiempo real.
  4. El Registro Único de Proveedores (RUP) se conectará directamente con otras bases y registros públicos (SRI, IESS, entre otras) y se inhabilitará en el RUP a toda persona que se encuentre en deuda con el estado o una de sus entidades. 
  5. Se establecerá el pago de una tasa para obtener el RUP pero se exonerará de dicho pago a actores de la economía popular y solidaria, así como a microempresas.
  6. Se reforman las siguientes modalidades de contratación:
    • Consultoría: Concurso Público obligatorio si presupuesto referencial supera los USD 10.000. Por debajo de ese valor se realizará vía ínfima cuantía.
    • Catálogo electrónico: Entidades lo deben usar obligatoriamente siempre que exista disponibilidad; de lo contrario, se puede utilizar otros procesos. Entidades pueden contratar por fuera del catálogo siempre que se justifique otra oferta que mejore requisitos técnicos y precio.
    • Ínfima cuantía: Toda contratación hasta USD 10.000, sin fraccionamiento ni uso recurrente.
    • Compra de medicamentos y bienes estratégicos a través de organismos internacionales cuando optimicen el gasto público y garanticen calidad.
    • En régimen especial se deben publicar todas las fases de contrataciones en el Portal de Contratación Pública, salvo excepciones legales.
    • Se prohíbe al SERCOP emitir normativa secundaria.
    • Se priorizan bienes y servicios de producción nacional, sin reservas de mercado pero con márgenes preferenciales.
    • La Subasta inversa electrónica será obligatoria para adquisiciones mayores a USD 10.000, siempre que el bien o servicio no conste en el catálogo.
    • Licitación siempre para procesos encima de los USD 10.000 para casos en los que no sea idónea la subasta inversa ni exista catálogo.
    • Nuevo régimen integral para declaratoria de utilidad pública y expropiación de bienes inmuebles, con opción de ocupación forzosa, reversión del inmueble, y procesos judiciales especiales.
    • Adquisición de inmuebles para proyectos en asociaciones público-privadas, con reglas específicas de financiamiento, ocupación inmediata y delegación de procesos al gestor privado.
    • Garantías solo podrán ser bancarias, pólizas, depósitos a plazo con ejecución directa.

Para mayor información o asesoría especializada sobre estas reformas y/o en general para procesos de contratación pública, contáctenos por whatsapp o a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., nuestros profesionales especialistas están listos para atenderle.  

Ley de Inteligencia ya está vigente: implicaciones para datos, empresas y ciudadanos

La Ley Orgánica de Inteligencia fue publicada en el Registro Oficial y ya se encuentra en vigencia. Esta norma regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en el país, estableciendo un nuevo Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), liderado por la Secretaría de Inteligencia, quien presidiría este Sistema, y esta integrado por entidades como el Ministerio de Defensa Nacional y el subsistema de inteligencia militar; la Unidad de Inteligencia Financiera; la Unidad de Inteligencia Financiera; entre otros.

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Uso de Datos Biométricos para controlar la asistencia laboral

La Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador, mediante el Oficio N° SPDP-IRD-2025-0031-O, determinó que "El uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral no es procedente ni justificado bajo la normativa vigente en Ecuador. La Autoridad recomienda optar por métodos alternativos que respeten los principios de protección de datos personales."

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Actualizaciones Cruciales en el Contrato Emergente en Ecuador

Por la sentencia 49-20-IN de la Corte Constitucional, se establecen nuevas condiciones para el Contrato Emergente contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (expedida a raíz de la pandemia por coronavirus).

A pesar de los cambios introducidos, es importante precisar que el contrato emergente sigue vigente. Las condiciones establecidas por la Corte en su decisión son las siguientes:

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