Nuevas cláusulas obligatorias en los contratos con entidades del Estado
Con la publicación de la Ley Orgánica de Integridad Pública, se reformó el artículo 71 de la Ley de Contratación Pública estableciendo nuevas cláusulas obligatorias en todos los contratos celebrados con entidades del Estado. La omisión de cualquiera de estas cláusulas será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato.
Esencialmente, se incluye una cláusula de tramitación de pagos, todo contrato deberá incorporar una cláusula que establezca el procedimiento para la tramitación de pagos, garantizando que la entidad ordene el desembolso conforme a lo pactado. En caso de retraso injustificado en el pago al contratista, la entidad no podrá exigir el avance o ejecución del contrato, y la demora será imputable a los funcionarios responsables -incluida la máxima autoridad-, quienes podrían enfrentar responsabilidad civil, administrativa e incluso penal.
Otras cláusulas obligatorias
- Inclusión de una cláusula en la que el contratista declare expresamente no estar involucrado en prácticas ilícitas o éticamente incorrectas.
- Cláusula de administración del contrato, así como de garantías y del régimen de multas por incumplimiento.
- En contratos con procesos de fiscalización, obligación de incluir una cláusula que disponga la inmediata sustitución del fiscalizador en caso de incumplimiento de funciones.
Estas reformas refuerzan los principios de transparencia y responsabilidad en la contratación pública.
Es importante que los contratistas previa la suscripción del contrato verifiquen la incorporación de todas las cláusulas descritas.
Si usted o su empresa requieren asesoría en estas reformas y en general, para contratación pública, contáctenos a