Nuevas reglas para el trámite laboral de visto bueno en Ecuador
El Ministerio del Trabajo ha reformado el procedimiento del visto bueno mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043. A continuación, se sintetizan los cambios:
- Tanto empleadores como trabajadores deben comparecer al proceso acompañados por un abogado patrocinador, ya sea personalmente o mediante un mandatario legalmente facultado.
- En el caso del empleador, para solicitar el visto bueno deberá incluirse el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- La respuesta de la contraparte dentro del procedimiento de visto bueno debe realizarse por escrito y debe detallar los hechos, las pruebas y los argumentos jurídicos.
- El inspector del Trabajo investigará los hechos en dos fases: una inicial de saneamiento, conciliación y definición de los puntos en debate, y una segunda de pruebas y alegatos.
- Ampliación del plazo de apelación y posibilidad de audiencia. Se establece un término de tres días para presentar el recurso de apelación, y la Dirección Regional del Trabajo deberá resolverlo en el plazo de un mes. Cualquiera de las partes podrá solicitar una audiencia durante esta fase.
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