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Nuevas reglas para el trámite laboral de visto bueno en Ecuador

El Ministerio del Trabajo ha reformado el procedimiento del visto bueno mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043. A continuación, se sintetizan los cambios:

  1. Tanto empleadores como trabajadores deben comparecer al proceso acompañados por un abogado patrocinador, ya sea personalmente o mediante un mandatario legalmente facultado.
  2. En el caso del empleador, para solicitar el visto bueno deberá incluirse el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
  3. La respuesta de la contraparte dentro del procedimiento de visto bueno debe realizarse por escrito y debe detallar los hechos, las pruebas y los argumentos jurídicos.
  4. El inspector del Trabajo investigará los hechos en dos fases: una inicial de saneamiento, conciliación y definición de los puntos en debate, y una segunda de pruebas y alegatos.
  5. Ampliación del plazo de apelación y posibilidad de audiencia. Se establece un término de tres días para presentar el recurso de apelación, y la Dirección Regional del Trabajo deberá resolverlo en el plazo de un mes. Cualquiera de las partes podrá solicitar una audiencia durante esta fase.

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