Ley de Inteligencia ya está vigente: implicaciones para datos, empresas y ciudadanos
La Ley Orgánica de Inteligencia fue publicada en el Registro Oficial y ya se encuentra en vigencia. Esta norma regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en el país, estableciendo un nuevo Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), liderado por la Secretaría de Inteligencia, quien presidiría este Sistema, y esta integrado por entidades como el Ministerio de Defensa Nacional y el subsistema de inteligencia militar; la Unidad de Inteligencia Financiera; la Unidad de Inteligencia Financiera; entre otros.
La Ley establece diversos puntos estratégicos y operativos con el objetivo de alertar y asesorar en la toma de decisiones, enfocándose en anticipar y prevenir amenazas y riesgos que puedan comprometer la seguridad del Estado.
- Este Sistema de Inteligencia tendrá funciones como Articular e integrar las actividades y el funcionamiento de los componentes del Sistema de Inteligencia del Ecuador, aportar con información, la cual será recopilada por el órgano rector para generar estrategias que permitan hacer frente a las amenazas y riesgos del Estado, así como para determinar indicadores y alertas, tanto en el ámbito nacional como internacional.
- Estas acciones de inteligencia y contrainteligencia serán ejecutadas por las unidades operativas de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, así como por el subsistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
- En el marco de este sistema, el Secretario de Inteligencia tendrá la facultad de solicitar información a entidades públicas y a las operadoras de servicios de telecomunicaciones, quienes estarán obligadas a proporcionar la información requerida, incluso si se trata de información clasificada. En caso de que la información obtenida por cualquier medio no derive en acciones penales, esta deberá ser eliminada o destruida.
- La Secretaría de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos cuyo uso será reservado; sin embargo deberá constar en el Presupuesto General del Estado.
- Los servidores públicos que desempeñen actividades de inteligencia y enfrenten riesgos o amenazas actuales e inminentes recibirán protección por parte del Estado.
- Como garantía fundamental, la ley prohíbe que la información obtenida en estas operaciones sea utilizada como prueba judicial, limitando su uso para fines de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional. Además, se establece un sistema de control y trazabilidad auditado periódicamente por la Contraloría General del Estado.
- La ley prohíbe expresamente el uso de estas facultades con fines políticos, discriminatorios o de persecución por ejercicio legítimo de derechos.
Por último, se establece que el Presidente de la República deberá expedir el reglamento general de aplicación en un plazo de 180 días desde su publicación.
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