Nuevo reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador.
A partir del 20 de agosto de 2022 entró en vigencia el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador, que había sido emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 458 de 18 de junio de 2022. A continuación sus principales elementos y cambios en relación a la normativa anterior:
Informe Previo de Contraloría General del Estado:
- Seguramente lo más relevante de este nuevo Reglamento es la obligatoriedad de contar con un informe de Pertinencia previo de la Contraloría General del Estado para ciertos procesos de contratación pública. Para solicitarlo, las entidades contratantes deberán adjuntar su informe de necesidad de la contratación, los instrumentos con los cuales se definió el presupuesto referencial, la certificación presupuestaria y los demás que disponga el órgano de control.
- No se requerirá este informe para contrataciones por catálogo electrónico y dinámico, contratos complementarios, modificatorios, ínfima cuantía, contrataciones fuera del territorio nacional y contrataciones que no estén amparadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Durante el primer año de vigencia del presente reglamento, la Contraloría General emitirá los Informes de Pertinencia para aquellas contrataciones que su monto de contratación sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el Presupuesto Inicial del Estado, a excepción de los procedimientos de contratación antes descritos como exonerados.
Monto máximo de Anticipo:
- Se delimita el monto máximo del anticipo en la forma de pago de la contratación a un 50% del valor total. Todo contrato de obra debe contemplar un anticipo, sin perjuicio de que el proveedor pueda renunciar a dicho anticipo.
Forma de aplicación de multas:
- Cuando existan entregas parciales, la multa se calculará sobre la entrega parcial incumplida; en el caso de obras, respecto de la planilla que corresponda. El monto de multas fijada en el contrato no podrá ser inferior al 1 x 1.000 del valor total del contrato, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos.
- El administrador del contrato tendrá un término máximo de 7 días, contados desde el hecho que motiva la multa, para emitir el informe justificado sobre las multas a imponerse. Dicho informe deberá notificarse al proveedor en el término de 3 días desde su emisión, quien a su vez contará con 5 días término para ejercer su derecho a la defensa. Finalmente, el administrador emitirá el acto administrativo de imposición de multas, de ser el caso, y tendrá 3 días término desde la emisión del mismo para notificar al contratista.
Para Subasta inversa electrónica
- El presupuesto referencial volverá a ser visible en estos procesos. No se podrá aplicar subasta inversa para obras civiles y no se podrá agrupar ítems de diferentes características en un solo proceso. Se establece como umbral mínimo de rebaja el 5% del valor referencial en todo proceso de Subasta Inversa Electrónica, inclusive cuando ha existido puja.
- Se crea el nuevo mecanismo de subasta inversa electrónica simplificada, aplicable en el caso de la contratación de bienes y/o la prestación de servicios estandarizados que no impliquen objetos contractuales complejos, cuyos contratos sean habituales y recurrentes. El SERCOP definirá los bienes o servicios sujetos a este esquema. Se ejecutará por adhesión electrónica, que podrá ser mediante licitación o negociación directa.
Catálogo electrónico:
- Los proveedores nacionales interesados en incorporarse al Catálogo Electrónico podrán hacerlo de manera permanente e ininterrumpida durante la vigencia del convenio marco, ya no tendrá que esperarse convocatorias.
Compras públicas y datos abiertos:
- Se otorga al SERCOP la gestión de datos e información, utilizando los conceptos de datos abiertos e información abierta. La accesibilidad de la información se establece como derecho ciudadano al uso y reutilización de los datos. Desde diciembre de 2021 se habilitó un portal de datos abiertos en compras públicas, que genera información para los usuarios y realiza investigaciones sobre los procesos de contratación https://datosabiertos.compraspublicas.gob.ec/ así como el portal de inteligencia de negocios https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/contratacion-publica-en-cifras-2/
Régimen Especial:
- Se establecen con claridad las definiciones de la casuística del Régimen Especial, evitando la discrecionalidad y ámbito de aplicación.
- El proceso de régimen especial de comunicación social se aplicará únicamente a los anuncios en los medios destinados a difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratadas.
Menor Cuantía:
- Se modifica totalmente el proceso: el SERCOP invitará directamente a oferentes por razones de tamaño y localidad, después de manifestaciones de interés con mejora de condiciones el SERCOP realizará una lista de seleccionados y enviará a la entidad para la adjudicación. Deben existir al menos dos proveedores calificados. Para el caso de obras, se limita la sumatoria de contratos complementarios al 8% del valor del contrato principal.
Ínfima Cuantía
- Desde ahora la entidad deberá publicar en la herramienta habilitada por el SERCOP el aviso de contratación, que incluirá un modelo de orden de compra, a fin de que los oferentes presenten sus proformas, de entre las cuales la entidad deberá seleccionar.
Reclamos, Denuncias y Control por parte del SERCOP:
- El SERCOP en caso de considerarlo, puede iniciar el proceso de control de oficio, a través de un reclamo formulado o por medio de una denuncia sobre el proceso de contratación. Las recomendaciones emitidas como resultado del control son de obligatorio cumplimiento para las entidades contratantes y pueden incluso constituir la suspensión del proceso de contratación.
- Se aclara que un reclamo lo puede presentar solamente quien participó en el proceso precontractual y tiene legítimo interés, para lo cual deberá identificarse, mientras que para una denuncia no es exigible la acreditación de interés directo en el proceso, pudiendo inclusive quien denuncia no haber participado en el proceso y solicitar confidencialidad y reserva de sus datos.
- Se define como prohibición para celebración de un contrato, la suspensión emitida por el SERCOP por presentación de un reclamo o denuncia; si la entidad firma el contrato durante la suspensión esto se considerará como causal de nulidad del contrato. Se confirma que únicamente el Procurador General del Estado podrá demandar la nulidad de un contrato administrativo.
Adquisición de fármacos y bienes estratégicos del sector salud
- Se incorpora el proceso de ínfima cuantía de fármacos, con un límite de adquisición del 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado. Se introducen modificaciones al proceso de externalización de farmacias por adhesión, señalando que el precio de los fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa se sujetarán al precio establecido en el catálogo electrónico, al cual se le añadirá un porcentaje por costos operativos a ser definido por el ente Rector de la Salud. Si el fármaco o bien estratégico no se encuentra catalogado, el precio será el fijado en el presupuesto referencial del procedimiento de Subasta Inversa Corporativa, sin adicionar ningún valor por costos operativos. En el caso de que el SERCOP suscriba un Convenio Marco, dicho precio se mantendrá por 90 días adicionales a la suscripción y posteriormente el precio se ajustará al precio catalogado, al cual se añadirá el porcentaje de costos operativos definidos por el ente Rector de la Salud.
Entrega Recepción del contrato
- El contratista deberá anunciar, con dos días laborables de anticipación, la entrega de bienes.
- El Notario o Juez Civil, una vez que tome el juramento respectivo, notificará a la entidad contratante y le concederá el término de cinco días para que justifique si notificó el rechazo o la negativa de recepción al contratista. De no responder o no justificarse el rechazo, la autoridad notificará que operó la recepción a favor del contratista.
- La entidad contratante en ningún caso podrá desconocer los efectos jurídicos de la recepción de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar por parte de las personas que la ocasionaron.
- La recepción presunta o de pleno derecho produce los mismos efectos jurídicos que una recepción normal o expresa, y será aplicable tanto a la recepción parcial o total, provisional o definitiva.
Otros aspectos
- La preferencia por localidad se aplicará únicamente cuando el oferente tenga su domicilio al menos 6 meses en el cantón o provincia donde se ejecutará la contratación.
- Se regulan todas las etapas de la contratación pública, incluyendo una etapa final de evaluación.
- Se establece que las prórrogas de plazo deberán solicitarse por el proveedor en el término máximo de 15 días de suscitada la circunstancia que afecta la ejecución contractual, justificando que no existen otros medios para cumplir el objeto del contrato.
- Además del expediente de contratación físico, las entidades contratantes deberán mantener un expediente electrónico.
- Se define al Beneficiario final como la persona natural que posee o controla efectiva y finalmente al contratista, a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, y/o una persona natural que realiza transacciones en su nombre. También se considerará cualquier persona natural que ejerza el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Será obligatorio en todo proceso informar quien es el beneficiario final, excepto en los procesos de ínfima cuantía.
- Los procesos de contratación de cotización, licitación, lista corta y concurso público (éstos últimos para el caso de consultorías) podrían incluir parámetros de calificación por puntaje criterios de sostenibilidad social, sostenibilidad ambiental o calidad en sus ofertas.
- Se confirma la posibilidad de establecer una cláusula compromisoria en los contratos administrativos para someter a mediación y arbitraje las controversias o conflictos derivados de la celebración del contrato.
- Se incorpora la posibilidad que el adjudicatorio solicite la ampliación del término para la suscripción de los contratos, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, por un término no mayor de 7 días.
- Se establece un término mínimo de 3 días hasta un máximo de 30 días, contado desde el fin de la etapa de calificación de ofertas, para que la entidad contratante emita la resolución de adjudicación de un proceso. Pasado dicho término la entidad deberá justificar la continuidad de la contratación o en su defecto, la declaratoria de desierto.
- Se señala el procedimiento para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos y el contenido que deberá tener tal acuerdo.
- Se excluye de los documentos que deberán ser protocolizados en Notaría en los contratos administrativos, el pliego y especificaciones técnicas.
- El SERCOP deberá emitir la normativa secundaria hasta el 17 de diciembre de 2022 y la actualización de herramientas del sistema hasta el 15 de febrero de 2023.
En caso de que usted o su empresa requieran mayor detalle o explicaciones sobre la aplicación de este nuevo Reglamento, no dude en contactarnos a
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