Evite la quiebra de su empresa, acceda a protección judicial y administrativa para suspender y evitar juicios y medidas en su contra.
Son tiempos difíciles para los empresarios. En las próximas semanas y meses nos esperan una serie de dificultades para poder sostener económicamente a las empresas, dada la avalancha de reclamos y juicios que seguramente éstas sufrirán producto de la falta de liquidez para cubrir obligaciones vencidas, y las que se vienen. Las empresas necesitarán ayuda y protección.
Existen herramientas legales que pueden acudir en su auxilio. La primera, de muy poco conocimiento y uso en nuestro país. La segunda, novedosa y actualizada. La Ley de Concurso Preventivo y la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, contienen disposiciones que buscan evitar la quiebra de empresas, dándoles alivio y suspensión de juicios iniciados y por iniciarse contra la compañía, incluyendo medidas cautelares, para que se firmen acuerdos con acreedores que pueden tener un período de ejecución de hasta 7 años.
CONCURSO PREVENTIVO
Las compañías que se acojan a este régimen de protección, y cumplan los requisitos que enumeraremos a continuación, no podrán ser declaradas en quiebra, primero se tendría que agotar el concurso preventivo, y hasta que eso suceda, quedan protegidas frente a cualquier juicio o reclamo en su contra, y sus obligaciones pendientes de pago quedan congeladas, durante el tiempo que tome el concurso preventivo y reorganización de su estado, facilitando la extinción de sus obligaciones.
Si acreditan cumplir con los requisitos correspondientes ante la Superintendencia de Compañías, recibirán protección y el concurso preventivo iniciará. Con esto, la compañía puede conseguir lo siguiente:
- Se suspenderán toda clase de procesos judiciales de carácter patrimonial, iniciados por los acreedores contra el deudor, en el estado en que se encuentren, aún después de haberse expedido sentencia, excepto los derivados de las relaciones de trabajo.
- Se suspenderá toda medida cautelar que se haya dictado en contra del deudor.
- La suspensión de procesos de carácter administrativo en su contra, o de otra índole, relacionados por el deudor en su solicitud;
- La prohibición de que se inicien nuevos procesos judiciales, administrativos o de otra índole, o medidas cautelares en su contra, durante el proceso.
Este concurso busca que se celebre un acuerdo o concordato entre el deudor y sus acreedores, para facilitar la extinción de las obligaciones y conservar la empresa, bajo las siguientes reglas principales:
- Las obligaciones laborales tendrán un tratamiento especial bajo este régimen de protección, pero sí pueden entrar en este régimen, para lo cual los créditos de los trabajadores presentados en el concurso serán pagados antes de ejecutar cualquier decisión concordataria, con el privilegio establecido en la ley.
- Frente a obligaciones tributarias las entidades de recaudación podrán admitir compensaciones de créditos tributarios o no tributarios con deudas tributarias o no tributarias.
- Otras entidades públicas como IESS podrán dar facilidades de pago especiales.
En dicho acuerdo o concordato, las partes podrían aplicar cualquiera de los siguientes actos o contratos (o cualquier otro que facilite la extinción de las obligaciones):
- La capitalización de los pasivos mediante la compensación de créditos (Si los acreedores de la sociedad concursada fueren bancos o instituciones financieras, podrán compensar sus créditos con el consiguiente aumento de capital.)
- La consolidación de deudas y la transformación de créditos de corto plazo, a mediano y largo plazo
- El otorgamiento de nuevos créditos
- La condonación de aporte del capital, intereses o rebaja de los mismos
- La enajenación de bienes no necesarios para la actividad empresarial
- Cualquier otro que facilite la extinción de las obligaciones
Para solicitar esta protección, las compañías deben cumplir las siguientes condiciones:
- Estar constituidas en el país y sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías;
- Estar en cesación de pagos, o en riesgo de caer en el mismo (lo cual deberá ser acreditado presentando estados financieros y demás documentación de la empresa que comprueben esta calidad o riesgo)
- Tener un activo superior a USD 10.515,60 o más de cien trabajadores permanentes (cualquiera de estas dos condiciones les habilita para cumplir el requisito); y,
- Tener un pasivo superior a USD 5.257,80 (que no sean por deudas a los propios socios o accionistas por concepto de utilidades o dividendos no pagados, ni créditos, así como tampoco deudas por rubros de capital y reservas).
Las compañías que se encuentren en cesación de pagos, o crean estar en riesgo de caer en el mismo, podrán solicitar y tramitar un concurso preventivo ante la Superintendencia de Compañías. Constituye cesación de pagos un estado patrimonial del deudor manifestado por los siguientes hechos:
- El incumplimiento por más de sesenta días de una o más obligaciones mercantiles y que representen en total el 30% o más del valor del pasivo total
- Encontrarse ejecutoriados o insatisfechos uno o más autos de pago o providencias equivalentes, cuyas cuantías representen un 30% o más del valor del pasivo total
- Endeudamiento que no pueda ser cubierto por un plazo menor de dos años que exceda al ochenta por ciento
- Daciones en pago de los activos necesarios para la actividad empresarial y que representen más del 20% del activo de la empresa
- Cuando las pérdidas alcancen el 50% o más del capital social y la totalidad de sus reservas.
Las compañías interesadas deberán solicitar el concurso preventivo dentro del plazo de sesenta días desde ocurridas cualquiera de las anteriores causales. Dicha solicitud también podrá ser presentada por uno de los acreedores, con la cual se correrá traslado al deudor para que conteste dentro del término de 15 días.
Iniciado y publicado el proceso en un periódico de mayor circulación en el domicilio de la empresa, los acreedores deberán presentarse al concurso con las pruebas de sus créditos. En caso de no hacerlo en el término concedido, no podrán participar en la audiencia preliminar ni en las deliberaciones concordatarias, ni serán considerados en el concordato. Se considerará como acreedor a todo fiador garante o avalista que haya pagado las obligaciones caucionadas.
Es importante considerar que serán actos jurídicos inoponibles frente a los acreedores, los que se hubieren celebrado dentro de los 180 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de concurso, como los siguientes:
- Actos que impliquen la transferencia de dominio o constitución de derechos reales.
- La constitución de garantías, cauciones, hipotecas, fianzas o fideicomisos mercantiles por deudas originalmente no caucionadas.
- El pago por deudas no vencidas ni exigibles
- Las daciones e pago o fideicomisos mercantiles de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
- Los actos dispositivos a título gratuito.
Una vez presentados los créditos, el deudor y sus acreedores se reúnen en una audiencia preliminar a fin de verificar los créditos presentados e iniciar las deliberaciones tendientes a la realización del concordato. Calificados los créditos, el Superintendente convocará a los acreedores y al deudor a las deliberaciones finales, donde el deudor y los acreedores podrán acordar cualquier arreglo o transacción que regule sus relaciones, así como determinar las cuantías de las provisiones de los fiadores, garantes, avalistas o de las obligaciones laborales pendientes y la forma de constituirlas.
Se adoptarán las decisiones concordatarias según las siguientes reglas:
- Todos los acreedores admitidos podrán participar en las deliberaciones y votar las decisiones
- Las decisiones se tomarán con la aceptación expresa del deudor y el voto favorable de los acreedores que representen por lo menos el 75% del valor de los créditos.
- Las decisiones deben tener carácter general y respetando la prelación de créditos.
- Los cesionarios de los créditos originalmente adquiridos por representantes de la compañía deudora que participen como acreedores, no podrán votar en el acuerdo.
- El plazo máximo del acuerdo será de siete años.
El acuerdo se aprobará mediante resolución del Superintendente de Compañías.
El concordato deberá ser cumplido por las partes con sujeción a las estipulaciones concordatarias. En caso de no cumplirse el concordato por la compañía deudora, el Superintendente lo declarará terminado y la suspensión de pagos y juicios quedará insubsistente, las cosas volverán a su estado anterior.
PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN PARA EMPRENDEDORES:
Podrán acceder a un proceso de Reestructuración, los emprendedores que sean personas jurídicas, solicitándolo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, bajo la que se encuentren en control.
Para poder beneficiarse de este proceso de Reestructuración, al amparo de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, la compañía deberá tener una antigüedad menor a cinco años a febrero 2020, y tener menos de 49 trabajadores y ventas menores a 1.000.000 USD. Las compañías que no cumplan estos parámetros, podrán acceder al proceso de Concurso Preventivo explicado en este documento.
En la fase inicial, la Superintendencia notificará a las entidades encaradas de rentas internas, datos públicos y registro mercantil, el estado de reestructuración de la compañía, para generar una protección concursal de la empresa, que implica:
- No puede solicitarse ni declararse la intervención, disolución, liquidación o cancelación del emprendimiento.
- No pueden iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni coactivas en su contra.
- Todo proceso judicial, de coactiva o de ejecución, queda suspendido.
- No podrá levantarse ninguna medida cautelar, judicial, de coactiva o administrativa en su contra,
- Se suspenden los pagos por parte de la deudora de toda acreencia contraída con anterioridad a la solicitud, a excepción de las laborales y los pagos indispensables para la operación ordinaria de la empresa.
- Se suspende todo proceso de cobro de créditos en la banca pública y privada.
- Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
- Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de obligaciones,
- Si el deudor se encuentra registrado en el RUP y está al día con sus obligaciones, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de contratación.
Este acuerdo produce de pleno de derecho la remisión, novación o renegociación de todo o parte de las acreencias. Este proceso también busca facilitar un acuerdo con sus acreedores, a fin de restructurar su emprendimiento, siempre que no hubiere sido declarada en disolución previamente. Todo emprendimiento sujeto a reestructuración estará exento de rendir garantías para solicitar facilidades de pago a la administración pública, salvo en temas tributarios.
La reestructuración se cumple en tres fases:
- inicial o de petición y calificación
- fase de negociación; y,
- fase de ejecución del acuerdo alcanzado.
Participan como acreedores quienes presenten evidencia de serlo. La Superintendencia decidirá la admisión o la exclusión de los mismos. No serán considerados como acreedores:
- los accionistas que tuvieren más del 50% de participación accionaria en el emprendimiento en restructuración o que hubieren tenido hasta un año antes de iniciada la restructuración;
- El representante legal del emprendimiento o quien haga sus veces, comisario o cualquier administrador.
- El cónyuge o familiar hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del representante legal o cualquier socio o accionista que tena más del 50% de participación
Durante este proceso se aplicarán las siguientes restricciones al emprendedor:
- No podrá gravar o enajenar los bienes de la compañía, salvo que sea la actividad del negocio;
- No podrá constituir fideicomisos, ni participar en juntas de fideicomisos existentes
- No podrán modificar los estatutos sociales ni transferir derechos representativos del capital.
En la fase de negociación, la superintendencia emitirá un listado de acreedores participantes y su porcentaje del pasivo en reestructuración. La negociación se realizará en uno o más sesiones, presenciales o virtuales. Las decisiones que requieran la aprobación colectiva se votarán en proporción a la participación de cada acreencia frente al monto total. La negociación durará máximo 120 días, si alguno de los acreedores declina en su participación, la protección financiera se extenderá hasta la terminación de la ejecución del acuerdo de restructuración. El emprendedor y uno o más acreedores podrán suscribir acuerdos previos que deberán ser aprobados por la Superintendencia.
Si el emprendimiento está en operación, debe describir los productos o servicios indispensables para su operación, señalando los proveedores que se les considerará de suministro asegurado, y participarán en el acuerdo de restructuración.
La restructuración gozará de confidencialidad, salvo que exista información pública o de libre acceso. Se suscribirá un acuerdo de restructuración por el emprendedor y sus acreedores que sumen más de la mitad del pasivo materia de la negociación. Este acuerdo tiene igual efecto que un acta de mediación. Deberá contener las medidas necesarias para que el emprendedor cumpla con sus obligaciones y pueda desarrollar su actividad empresarial o comercial.
El emprendedor deberá dar un tratamiento equitativo al satisfacer las acreencias, sin perjuicio del orden de prelación legal existente entre ellos. La reestructuración termina con el cumplimiento exitoso del acuerdo o cuando se solicite la terminación anticipada de proceso, por incumplimiento actual o potencial del acuerdo, caso en el cual la Superintendencia abrirá un procedimiento administrativo.
Estos dos procedimientos constituyen valiosas herramientas legales que muy pocos conocen, y menos las aplican. Nuestro equipo de abogados en LÓPEZ RIBADENEIRA MORA está listo para asesorarlo en la reestructuración de sus deudas, ayudándolo a conseguir un necesario alivio frente a sus obligaciones y juicios, actuales o futuros, lo cual le permitirá enfrentar la actual crisis, así como sus consecuencias a mediano y largo plazo. Contáctese con nosotros al correo