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Empresas con cincuenta o más trabajadores deben implementar un protocolo para casos de acoso, discriminación y violencia contra la mujer.

El Reglamento a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, contiene las directrices para la elaboración obligatoria de los planes de igualdad y protocolos de prevención, investigación y sanción de los casos de acoso sexual laboral.

El Ministerio de Trabajo comenzará con la verificación del cumplimiento de las obligaciones, y aplicación de sanciones. La evaluación incluirá la confirmación de la implementación de capacitaciones de prevención de acoso, discriminación y violencia contra la mujer. Las sanciones por incumplimiento pueden ascender hasta 20 remuneraciones básicas unificadas.  

  1. Respecto al Plan de Igualdad se establecen las siguientes reglas:
  • Su implementación es obligatoria para las empresas con 50 o más trabajadores o cuando lo establezca el convenio colectivo. Debe ser negociado con los trabajadores.

Debe contener:

  • los resultados del diagnóstico previo de la situación de la empresa;
  • las medidas concretas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de género; o   un sistema para la implementación, seguimiento y evaluación de las medidas.
  • Debe ser registrado en el Ministerio de Trabajo y actualizado cuando el empleador lo considere necesario o siempre que se presente situaciones que impliquen un crecimiento o decrecimiento de los trabajadores al número mínimo exigido por el Reglamento, o existan resoluciones de sanción por acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer presentado por un trabajador de la empresa.

 

  1. Sobre la prevención, investigación y sanción de casos de acoso sexual laboral, se establece lo siguiente:

Como medidas específicas de prevención, las empresas deben:

  • Capacitar anualmente a todos sus empleados, especialmente a cargos directivos.
  • Adecuar sus reglamentos internos de trabajo en esta materia.
  • Desarrollar protocolos específicos con procedimientos para la investigación y sanción de los casos, permitiendo que las denuncias sean presentadas por la víctima o por quién tuviere conocimiento de los hechos.
  • Se prevé la facultad de terminar la relación laboral con el empleado que ha cometido tales actos, previo el procedimiento de visto bueno; y, de ser el caso, reubicar o separar temporalmente a los presuntos acusados a través de una licencia con salario, uso de vacaciones o teletrabajo temporal, a fin de evitar el contacto con la presunta víctima o los denunciantes dentro del lugar de trabajo.

En caso de que su empresa necesite asesoría para la implementación de los protocolos mencionados, contáctenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros profesionales están listos para atenderle.