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Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres.

Se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres, cuyo objeto es la igualdad de remuneración y retribuciones económicas entre hombres y mujeres, al desempeñar un mismo trabajo o de igual valor, norma obligatoria para todo empleador público o privado.

Determinación de trabajos de igual valor. La ley establece que se considerarán iguales aquellos trabajos que tengan equivalencia en cuanto a las funciones, tareas encomendadas, condiciones laborales, formación exigible y responsabilidad atribuida.

Obligaciones para empleadores:

  • Capacitación continua en las áreas de talento humano respecto a derechos laborales entre hombres y mujeres.
  • Procesos de cambio de cultura organizacional, con el fin de erradicar conductas de discriminación entre hombres y mujeres.
  • Enviar un reporte anual sobre el cumplimiento de las directrices en materia de igualdad de remuneración.
  • El cumplimiento de las obligaciones será verificado por el Ministerio del Trabajo, que emitirá un certificado de cumplimiento a las empresas que implementen de manera adecuada estas políticas.

Procedimiento de reclamo para trabajadores en desigualdad.

Trabajadores públicos y privados podrán exigir igualdad de remuneración, conforme a las disposiciones de la ley, de manera interna en la empresa o entidad; y, en caso de inconformidad, ante el Ministerio del Trabajo.

En caso de que se verifique una desigualdad de remuneración, el empleador deberá realizar el pago de la diferencia correspondiente y aplicar la nueva remuneración; además, se establecen sanciones en caso de que no se cumpla con lo determinado.

Si usted o su empresa desea asesoría o la implementación de las disposiciones de esta ley, contáctenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros profesionales especialistas están listos para atenderle.