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LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO

Se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo en Ecuador. Entre sus reformas, se incluye la residencia fiscal temporal para personas naturales no residentes fiscales ecuatorianos, la exoneración de impuestos para ingresos de fuente ecuatoriana y la exoneración de renta para nuevas inversiones productivas en energías renovables.

Además, se establecen deducciones adicionales para la creación de empleo en ciertos sectores y se detallan los deberes formales tributarios para operadores no residentes que deseen realizar actividades de explotación de pronósticos deportivos en el país.

Esta ley ha sido modificada para incluir exoneraciones en pagos realizados al exterior por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de inversiones provenientes del exterior ingresadas al mercado de valores del Ecuador o invertidas en fondos administrados o colectivos de inversión debidamente constituidos en el país, así como para pagos realizados al exterior por importación de bienes de capital y materias primas por parte de sociedades que suscriban contratos de inversión, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto.

Se establece un nuevo procedimiento de clausura de establecimientos físicos o electrónicos de sujetos pasivos que no cumplan con sus obligaciones tributarias. La Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole un plazo de diez días para cumplir con las obligaciones tributarias en mora o justificar su incumplimiento. Si no se cumple, se impondrá la sanción de clausura por un plazo de siete días, que será ejecutada en el plazo de un día contado desde la fecha de notificación. La clausura no se levantará mientras no se satisfagan las obligaciones en mora, sin perjuicio de otras sanciones que fueren aplicables.

  • Entre las reformas a la Ley de Minería, se establece que la Acreditación de montos recaudados por empresas públicas serán distribuidas de la siguiente manera:
    • Distribución de transferencias entre niveles de gobierno: 45% para GAD provinciales. Destinado a infraestructura vial, gestión ambiental, actividad agropecuaria en zonas afectadas por la actividad minera.
    • 35% para GAD municipales - Prestación de servicios públicos, infraestructura vial, gestión ambiental, salud, educación, preservación del patrimonio en áreas afectadas por la actividad minera.
    • 20% para GAD parroquiales rurales - Destinado a infraestructura física, participación ciudadana, vialidad parroquial rural en áreas de influencia, coordinando con el gobierno provincial.
  • Además, se establece la inversión en otras competencias determinadas en el COOTAD en zonas de influencia minera, una vez que se demuestre la inversión detallada para cada nivel de gobierno según su respectivo monto de distribución.

Se establecen las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (Zonas Francas), como área geográfica sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológicos y de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras. Sus objetivos son:  

  • Generación de empleo
  • Atracción e incentivo de inversiones
  • Promoción de la competitividad
  • Facilitación del comercio exterior
  • Transferencia tecnológica e innovación
  • Fomento de la asociatividad de comunidades reconocidas
  • Nivelación de la competitividad internacional del Ecuador
  • Creación de infraestructura al servicio de los usuarios y su región

Las áreas industriales y de servicios, junto con el sector comercial y logístico dentro de una Zona Franca. Define las actividades permitidas en cada área, desde la manufactura y procesamiento de bienes hasta servicios como turismo, consultoría, telecomunicaciones y atención médica. Además, menciona el rol del Usuario Operador, quien, designado por el ente rector, facilita la operación de esta zona, ofreciendo terrenos, infraestructura y servicios de dirección y administración para que empresas se establezcan y operen allí.

Estas son las infracciones consideradas graves dentro de las Zonas Francas:

  1. a) El incumplimiento de los objetivos autorizados.
  2. b) Violaciones a la prohibición de vinculación entre usuarios operadores y usuarios.
  3. c) La falta de supervisión por parte del usuario operador sobre las actividades de sus usuarios y la omisión en informar infracciones a las autoridades pertinentes.
  4. d) Negativa u obstrucción a inspecciones o auditorías de los órganos de control.
  5. e) Ingreso de mercancías no permitidas sin autorización.
  6. f) Causar daño ambiental o incumplir el Plan de Manejo Ambiental.
  7. g) Conductas que sugieran falta de diligencia.
  8. h) La reincidencia en faltas leves por segunda vez, según lo establecido en la ley previa.

Las infracciones graves dentro de las Zonas Francas conllevan diversas sanciones proporcionales a la gravedad de cada caso, que pueden incluir multas desde el equivalente a cincuenta salarios básicos unificados hasta doscientos salarios básicos unificados, según lo determine el Reglamento de la Ley. Además, se contempla la suspensión de la autorización para operar, la cancelación definitiva de la calificación como Usuario Operador en la Zona Franca, y la revocación tanto de la calificación como del beneficio de operación en la Zona Franca. En casos donde las infracciones graves afecten aspectos tributarios, el Servicio de Rentas Internas puede cobrar los impuestos dejados de percibir debido a la aplicación de beneficios fiscales revocados.

Modificaciones al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):

  • Exoneración para Pagos Internacionales: Los pagos realizados al exterior, vinculados a la amortización de créditos otorgados por instituciones financieras internacionales o entidades especializadas, están exentos del ISD. Esta exención se aplica a financiamientos destinados a vivienda, microcréditos, inversión en derechos representativos de capital y otras inversiones productivas en Ecuador.
  • Ampliación de Exención: Se amplía la exención del ISD al pago de rendimientos financieros generados por fondos administrados o fondos colectivos de inversión.

Reformas al COPCI (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones):

  • Se establece la creación obligatoria de nuevas plazas de trabajo dentro del concepto de inversión nueva.
  • Plazos para Contratos de Inversión: el ente rector de finanzas públicas deberá emitir dictamen en un plazo máximo de 60 días para los contratos de inversión. La falta de respuesta se considera como silencio administrativo positivo a favor del solicitante.
  • Eliminación de Exoneración de IVA: La exoneración de IVA a importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital para proyectos de inversión con contratos de inversión queda eliminada.
  • Inclusión del Flete en la Base Imponible: Se reincorpora el flete (transporte) como parte de la base imponible de los derechos arancelarios.

Nuevo Régimen de Asociaciones Público-Privadas (APP):

  • Sustitución de la Ley de Asociaciones Público-Privadas: Se implementa un nuevo régimen de asociaciones público-privadas que reemplaza expresamente a la Ley de Asociaciones Público-Privadas anterior. 

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