Regulaciones del Reglamento a la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta
Mediante Decreto Ejecutivo No. 928, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 444 de 24 de noviembre de 2023, el ex Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza reguló los procedimientos para desarrollar los distintos contenidos de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, principalmente respecto a las directrices para la elaboración de los planes de igualdad; el reconocimiento del sello violeta y otros incentivos para empresas que se destaquen en la aplicación de políticas de igualdad para la favorecer la igualdad laboral; y, la prevención, investigación y sanción de los casos de acoso sexual laboral.
Respecto al Plan de Igualdad se establecen las siguientes reglas:
- Su implementación es obligatoria para las empresas con 50 o más trabajadores o cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable. Debe ser negociado con los trabajadores.
- Las empresas con un menor número de trabajadores pueden implementar un plan de igualdad de manera voluntaria.
Debe contener:
- los resultados del diagnóstico previo de la situación de la empresa;
- las medidas concretas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de género; o un sistema para la implementación, seguimiento y evaluación de las medidas.
- Debe ser registrado en el Ministerio de Trabajo y actualizado cuando el empleador lo considere necesario o siempre que se presente situaciones que impliquen un crecimiento o decrecimiento de los trabajadores al número mínimo exigido por el Reglamento, o existan resoluciones de sanción por acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer presentado por un trabajador de la empresa.
- Los planes de igualdad tendrán una vigencia de cuatro años, contados a partir del registro del plan de igualdad en el Ministerio del Trabajo.
Se regula el procedimiento para el otorgamiento del Sello Violeta y otros incentivos, bajo los siguientes parámetros:
- El Ministerio de Trabajo otorgará el distintivo “Sello Violeta” a empresas que se destaquen en la aplicación de políticas de igualdad en los siguientes temas:
1. Selección de personal y contratación;
2. Remuneración y salarios;
3. Ascensos y desarrollo profesional;
4. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa;
5. Cumplimiento en el diagnóstico y cumplimiento de planes de igualdad;
6. Capacitación;
7. Prevención de la discriminación, acoso laboral y sexual en el lugar de trabajo;
8. Comunicación y lenguaje incluyente;
9. Evidencia de haber implementado procedimientos claros, imparciales y transparentes para la denuncia e investigación de casos de acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación y violencia contra la mujer; y,
10. Ambiente de trabajo inclusivo, con enfoque en la diversidad.
- El "Sello Violeta" tendrá una duración de 1 año, y podrá ser renovado por periodos iguales de manera indefinida.
- Los ministerios rectores de la producción y el trabajo deben desarrollar acciones y estrategias conjuntas para que las empresas que se hagan merecedoras del "Sello Violeta", cuenten con promoción nacional e internacional, a fin de dar valor agregado a sus productos o servicios.
- Se establece la posibilidad del establecimiento de otros incentivos tributarios por parte de las autoridades de gobierno central o los GADS.
Sobre la prevención, investigación y sanción de casos de acoso sexual laboral, se establece lo siguiente:
Como medidas específicas de prevención, las empresas deben:
- Capacitar anualmente a todos sus empleados, especialmente a quienes ocupen cargos directivos;
- adecuar sus reglamentos internos de trabajo para que se incluyan mecanismos de prevención, identificación oportuna de casos y planes de acción.
- Se establece el deber de desarrollar protocolos específicos con procedimientos para la investigación y sanción de los casos, permitiendo que las denuncias sean presentadas por la víctima o por quién tuviere conocimiento de los hechos.
- Se prevé la facultad de terminar la relación laboral con el empleado que ha cometido tales actos, previo el procedimiento de visto bueno; y, de ser el caso, reubicar o separar temporalmente a los presuntos acusados a través de una licencia con salario, uso de vacaciones o teletrabajo temporal, a fin de evitar el contacto con la presunta víctima o los denunciantes dentro del lugar de trabajo.
- Por último, se establecen obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones antes indicadas y aplicación de sanciones; así como la obligación de publicar anualmente información respecto de la contratación laboral de mujeres, casos de acoso sexual laboral, y en general toda información relevante respecto de la contratación laboral en el país.
En caso de que su empresa necesite asesoría para la implementación de esta normativa, contáctenos a