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Nuevas Obligaciones para Empleadores

El Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-240, mediante el cual se expiden normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección que serán aplicables obligatoriamente para todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado sujetos al Código del Trabajo.Se establecen las siguientes obligaciones para los empleadores:

  1. Registrarse y contar con una cuenta de usuario en la plataforma del Ministerio, mantener actualizada la información en el sistema, conservar los datos proporcionados por los trabajadores;
  2. Llevar un registro de los trabajadores, los contratos deben registrarse hasta en un término de 15 días posteriores al respectivo ingreso,
  3. Realizar el pago y registro dentro de los 15 días de liquidación de utilidades, la que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año
  4. Elaborar y registrar el acta de finiquito en un plazo máximo de 30 días contados desde la terminación laboral. En caso de que el trabajador no acuda a cobrar la liquidación o se niegue a recibirla, se deberá consignar la liquidación en un término máximo de 15 días contados desde los 30 días indicados previamente. El incumplimiento será causal de sanción.
  5. En caso de contar con más de 10 trabajadores, deberá elaborar y registrar el proyecto de reglamento interno.

En caso de que los trabajadores soliciten la acumulación o el pago mensual de la decimotercera y cuarta remuneración, deben hacerlo por escrito hasta el 15 de enero de cada año. En vinculaciones nuevas se contabilizará el mismo plazo desde su inicio de labores. El registro de las decimotercera y decimocuarta remuneraciones se realizará de conformidad al noveno dígito del RUC o cédula.

El Ministerio ejercerá control a través de inspecciones focalizadas e integrales, las cuales pueden ser electrónicas y de campo. En caso de observarse acciones u omisiones tipificadas como infracciones, se sancionará al empleador con infracciones leves, graves, muy graves y especiales. Podrán acumularse a un mismo empleador varias multas por diferentes incumplimientos, las cuales no podrán sobrepasar en conjunto veinte salarios básicos unificados. En caso de reincidencia las multas podrán incrementarse hasta el duplo de la sanción.

En caso de que usted o su empresa necesiten asesoría o mayor información sobre estas nuevas normas generales, no dude en contactarnos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , nuestros abogados expertos estarán listos para ayudarle.