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NEGOCIOS

OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS

En el Ecuador de los últimos años la Inversión Pública ha sido el eje motor de la economía. Esta afirmación no solamente queda evidenciada en cifras, sino también en obras tangibles. Es por esto que las cifras y estadísticas de la Contratación Pública constituyen un aspecto evaluador muy importante del desarrollo y avance de nuestro país (pero no el único ni el más importante). Sin embargo, la inversión privada, especialmente la extranjera, claramente no estuvo presente en la medida deseada (en comparación a la inversión pública y especialmente a la inversión privada extranjera que nuestros vecinos países recibieron). La coyuntura económica actual ha obligado a las autoridades a dar un giro en relación a la política de inversión necesaria para mantener el mismo nivel de ejecución de obras en el país. Ahora, es el sector privado quien debe aprovechar la oportunidad y apertura que el gobierno está ofreciendo y transformarse en lo que siempre debió ser: el verdadero motor de la economía nacional. 

La coyuntura cambió: Es momento de la inversión privada

Existen las herramientas para hacerlo: 

Mediante Decreto Ejecutivo 582, el Gobierno ha viabilizado la construcción de obras y proyectos en sectores estratégicos con inversiones y participación del sector privado. Es a través del Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada contenido en dicho Decreto, que se establecen las reglas para que un “promotor privado” genere proyectos en sectores estratégicos y servicios públicos, que serán aprobados por el “promotor público”. Con la emisión de este Decreto, las empresas privadas podrán invertir en las áreas de sectores estratégicos, provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias, aeroportuarias y ferroviarias, tanto en nuevos proyectos como en aquellos existentes que estén en ejecución.

La normativa se sustenta en el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción y debe tomarse en cuenta que el decreto determina que esto debe ir a un proceso de Licitación. El reglamento contempla 18 requisitos que los proponentes privados deberán cumplir para participar en los proyectos del sector público, sean nuevos o ya en ejecución. Una vez que la iniciativa privada sea considerada de interés público, las entidades gubernamentales o empresas públicas tienen un plazo de 180 días para realizar los estudios complementarios y las validaciones necesarias.

Otra herramienta consta en el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, que prevé la posibilidad de que se presenten propuestas de financiamiento otorgado por los propios oferentes o por inversionistas, organizaciones estatales, u organismos e instituciones financieras o crediticias, para cubrir la totalidad del proyecto o para complementar una parte del mismo. En dicho caso, el financiamiento ofrecido será uno de los aspectos a evaluar y calificar dentro de la determinación del mejor costo previsto en la Ley.

En la Constitución de la República actual se prevé que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Pero en el artículo siguiente se aclara que “El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.” Y más importante aún: “El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley”.

La Ley Orgánica de Empresas Públicas contempla la capacidad asociativa, en función de la cual las empresas públicas, para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales, pueden constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria. Es importante destacar que la selección de la participación privada en este tipo de asociaciones, debe realizarse a través de concurso público, a excepción de asociaciones con empresas públicas de la comunidad internacional o sus subsidiarias.

¿No son estas verdaderas oportunidades para que el sector privado tome la batuta en relación a la inversión en Contratación Pública y en general pase al asiento del conductor en el vehículo de la economía nacional? Solo hace falta que los funcionarios públicos conozcan y utilicen estas figuras legales vigentes, y que de parte de los empresarios, incluido empresas extranjeras, exista interés y colaboración, quienes obviamente para cuidar sus negocios e inversiones deben buscar la necesaria asesoría legal para participar en estos proyectos. La puerta está abierta!