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Ecuador vuelve al Arbitraje Internacional

La Corte Constitucional lo ha confirmado: Ecuador puede volver a suscribir Tratados Bilaterales de Inversión con cláusulas de arbitraje internacional inversionista–Estado, siempre que se excluyan las controversias contractuales y comerciales de la competencia del tribunal.

Esto, a raíz del Dictamen 19-25-TI/26 emitido el 30 de marzo de 2026, mediante el cual la Corte Constitucional del Ecuador interpretó que el artículo 422 de nuestra Constitución no prohíbe al Estado ecuatoriano pactar arbitraje internacional en un Tratado Bilateral de Inversiones, cuando no se incluyan controversias contractuales y comerciales bajo derecho local. Es decir, el arbitraje debe limitarse estrictamente a disputas de inversión bajo el derecho internacional.

Esta nueva postura de la Corte Constitucional cambia el escenario para la atracción de inversiones en nuestro país de forma muy favorable, ya que ahora los inversionistas interesados en traer su capital, trabajo y capacidad técnica para apostar por el Ecuador, podrán contar con esta valiosa y muy solicitada herramienta para solucionar potenciales controversias con el Estado.

En caso de que usted o su compañía tengan preguntas sobre el alcance de este Dictamen y su aplicación, no dude en contactarnos a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.nuestros abogados especialistas en arbitraje estarán listos para atenderle.